Reglamento interno de conducta

Reglamento interno de conducta


1. Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto regular el comportamiento de los empleados, los administradores, los apoderados, los directivos y los socios de GoCrowd (en adelante, “Personas Afectadas”), con el fin de garantizar una actuación responsable y ética por su parque en el marco de las actividades desarrolladas por GoCrowd como proveedor de servicios de financiación participativa y el cumplimiento de las normativas establecidas al efecto por el Reglamento -UE- 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de octubre de 2020, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/1129 y la Directiva (UE) 2019/1937 (en lo sucesivo, Reglamento UE) y por la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, así como por la demás normativa aplicable.


2. Ámbito de aplicación.

2.1. Ámbito de aplicación objetivo

Conforme a lo expuesto, con el presente Reglamento se busca establecer unas normas de conducta respecto a las Personas Afectadas que serán de obligado cumplimiento en el desempeño de sus funciones para GoCrowd en el marco de su actividad como proveedor de servicios de financiación participativa.

2.2. Ámbito de aplicación subjetivo

Las normas contenidas en este Reglamento son de aplicación a las siguientes Personas Afectadas:

- Los miembros órgano de administración de GoCrowd.

- Los directivos, empleados y apoderados de GoCrowd.

- Los socios de GoCrowd.

- Cualesquiera otras personas que presten sus servicios a GoCrowd que pueda llegar a tener conocimiento o participación en una operación de GoCrowd.

Todas las Personas Afectadas deberán conocer y cumplir este Reglamento, así como la legislación y la normativa aplicable a los proveedores de servicios de financiación participativa.

3. Conflictos de interés

3.1. Definición

A efectos de este Reglamento, se entenderá como conflicto de interés tota aquella situación en la que la propia GoCrowd o cualquier Persona Afectada tenga o pueda tener intereses personales o privados que puedan afectar o comprometer su imparcialidad u objetividad al tomar decisiones o realizar acciones en el marco de la actividad de GoCrowd como proveedor de servicios de financiación participativa. Estas situaciones de conflicto de interés podrán producirse cuando los intereses de GoCrowd o cualquier Persona Afectada puedan colisionar con los intereses de uno o varios clientes y cuando pueda existir conflicto entre los intereses de dos o más clientes de GoCrowd.

3.2. Medidas para evitar conflictos de interés

De conformidad con el artículo 8.2 del Reglamento UE, no se aceptará como promotor de proyectos en la plataforma de financiación participativa gestionada por GoCrowd a ninguna de las siguientes personas:

a) socios que posean el 20 % o más del capital social o de los derechos de voto de GoCrowd;

b) empleados, administradores, apoderados o directivos de GoCrowd;

c) ninguna persona física o jurídica vinculada a esos socios, directivos, administradores, apoderados o empleados por control tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 35, letra b), de la Directiva 2014/65/UE.

3.3. Personas vinculadas

A efectos del presente Reglamento, se considerarán personas vinculadas a las Personas Afectas:

- Aquellas sociedades o personas jurídicas de cualquier tipo en la que sea socio o partícipe una Persona Afectada.

- Aquellas sociedades o personas jurídicas de cualquier tipo en la que una Persona Afectada sea consejero, - administrador o miembro de su junta directiva.

- Los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado de una Persona Afectada.

- Aquellas personas que tengan cualquier clase de vinculación laboral o de prestación de servicios con una Persona Afectada

Del mismo modo, y aunque no estén expresamente recogidas en el listado anterior, se tendrán en cuenta los potenciales conflictos de interés que puedan surgir de cualquier clase de relación con una Persona Afectada que pueda poner en cuestión su actuación imparcial.

3.4. Detección de los posibles conflictos de interés

Con la finalidad de identificar los posibles conflictos de interés que, en su caso, puedan llegar a surgir, se tomará en especial consideración:

- Si una Persona Afectada o alguna persona vinculada a la misma puede obtener una ganancia o evitar una pérdida de cualquier tipo a expensas de un cliente o clientes.

- Si una Persona Afectada o alguna persona vinculada a la misma tiene o puede tener algún tipo de interés personal en el resultado de una operación.

- Si alguna Persona Afecta o alguna persona vinculada a la misma se dedica, directa o indirectamente, a la misma actividad que el cliente.

- Si existe cualesquiera otros intereses que sean susceptibles de causar algún perjuicio a un cliente de GoCrowd.

3.5. Deber de comunicación

Las Personas Afectadas tienen la obligación de comunicar a GoCrowd cualquier situación en la que pudiera plantearse respecto de su actuación en un servicio o en una operación concreta un conflicto de interés en el plazo más breve posible.

3.6. Resolución de conflictos de interés

Los posibles conflictos de interés comunicados a GoCrowd serán resueltos por su órgano de administración, tras reunirse y analizar el mismo.

En su caso, las Personas Afectadas que fuesen afectadas personalmente por una situación de conflicto de interés se abstendrán de intervenir en la resolución del mismo.

La resolución de Conflictos de Interés se realizará siempre de conformidad con los siguientes principios:

- Se antepondrán en todo caso los intereses de los clientes sobre los de GoCrowd y las Personas Afectadas.

- Se actuará en todo momento de acuerdo con la buena fe, la imparcialidad y la ética profesional y empresarial.

- No se dará ningún tipo de privilegio a clientes o categorías de clientes.

- Se ponderará si el posible beneficio para GoCrowd o las Personas Afectadas es susceptible de ocasionar algún tipo de perjuicio a un cliente.

3.7. Publicidad

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.5 del Reglamento UE, GoCrowd informará a sus clientes de la naturaleza general y de las fuentes de los posibles conflictos de interés, así como de las medidas adoptadas para mitigarlos. Dicha información figurará en un lugar destacado del sitio web.

Asimismo, cuando se considere que las medidas adoptadas no son suficientes para evitar un potencial riesgo de conflicto de interés, se informará debidamente al cliente o al grupo de clientes que puedan verse afectados por el posible conflicto, su naturaleza y de demás circunstancias relativas al mismo, a fin de que el cliente pueda adoptar una decisión razonada sobre las ofertas y los servicios ofrecidos por GoCrowd.


4. Participación de Personas Afectadas como inversores

4.1. Participación de GoCrowd
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 del Reglamento UE, GoCrowd no podrá tener participación alguna en las ofertas que se promocionen a través de la plataforma de financiación participativa que gestiona.

4.2. Deber de información de la participación de una Persona Afectada como inversor

Conforme a lo previsto en el artículo 8.2 del Reglamento UE, en el caso de que cualquier Persona Afectada o persona vinculada a la misma participase como inversor en cualquier proyecto ofertado a través de la plataforma de financiación participativa gestionada por GoCrowd, dicho hecho se hará público a través de la página web, incluyendo toda la información relativa a los proyectos de financiación participativa específicos en los que hayan invertido dichas personas.

En todo caso, cuando las Personas Afectadas y las personas vinculadas acudan a un proyecto ofertado a través de la plataforma de financiación participativa gestionada por GoCrowd como inversores lo harán en las mismas condiciones que el resto inversores y sin recibir ningún tipo de trato preferente o acceso privilegiado a la información del proyecto.

5. Publicidad

Conforme al artículo 27 del Reglamento UE, GoCrowd velará porque:

Todas las comunicaciones publicitarias relativas a sus servicios, incluidas las externalizadas a terceros, sean claramente identificables como tales

Antes del cierre de la recaudación de fondos para un proyecto, ninguna comunicación publicitaria persiga de forma desproporcionada determinados proyectos u ofertas de financiación participativa previstos, pendientes o en curso.

La información contenida en las comunicaciones publicitarias sea imparcial, clara y no engañosa y que sea congruente con la información facilitada en la ficha de datos fundamentales de la inversión, cuando esta esté disponible, o con la información que deba figurar en la ficha de datos fundamentales de la inversión, cuando está aún no esté disponible.


6. Canal de denuncias.

Se pone a disposición de las Personas Afectadas y de los clientes la dirección info@gocrowd.es como canal de denuncias a fin de que puedan comunicar y denunciar a GoCrowd las posibles situaciones de conflicto de interés que detecten.